Esta Ley es reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto establecer el Servicio Profesional Docente; determinar las bases para el desarrollo profesional del personal docente y con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado ─Federación, estados, Distrito Federal y municipios─ y sus organismos descentralizados, y fijar los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.
El Servicio Profesional Docente tiene los siguientes propósitos: Mejorar, en un marco de inclusión y diversidad, la calidad de la educación y el cumplimiento de sus fines para el desarrollo integral de los educandos y el progreso del país.
Entre las principales ventajas de la Ley están nuevas opciones para el desarrollo profesional de los docentes. Esto, mediante la práctica de la evaluación interna para favorecer el trabajo colegiado, el diálogo y la superación; un esquema de acompañamiento especializado para los docentes y una nueva concepción de la formación continua, actualización y desarrollo profesional.
Objetivos de la Ley:
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