sábado, 6 de junio de 2020

LEY GENERAL DE LA EDUCACION


Con la creación de la Ley General de Educación, el Estado busca la equidad, excelencia y la mejora continua en la educación y el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.


Entre sus objetivos está el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad, la formación docente y directiva, la infraestructura, los métodos y materiales educativos, para que se armonicen con las necesidades de la prestación del servicio público de educación y contribuya a su mejora continua. 


Con la aprobación de la Ley Reglamentaria de la Fracción IX del Artículo 3º. Constitucional, en materia de Mejora Continua de la Educación, se crea la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, con el objetivo de regular el sistema integral de formación, actualización y capacitación, mismo que será retroalimentado por evaluaciones diagnósticas.

También contribuirá a garantizar la excelencia y la equidad de los servicios educativos que presta el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, con el fin de contribuir al desarrollo integral del educando.


Las evaluaciones diagnósticas serán formativas e integrales, y consisten en procesos mediante los cuales se formulan juicios fundamentados en evidencia, sobre las cualidades de los actores, instituciones o procesos del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de contar con una retroalimentación que promueva una acción de mejora en la educación.


En sus artículos transitorios se establece que los recursos materiales y financieros del extinto Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), pasan a formar parte de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación. Además, los proyectos, planes, procedimientos, trámites, investigaciones y asuntos en general que se encuentren en proceso, deberán concluirse conforme a lo programado, siempre y cuando no se contrapongan a la ley.


En tanto que la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros se establece como un instrumento del Estado para que el personal docente acceda a una carrera justa y equitativa. Normará los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión.


Los procesos que se deriven de la instrumentación del Sistema serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos.

Se indica que las autoridades de Educación Media Superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, deberán coadyuvar con la Secretaría de Educación Pública (SEP) en la vigilancia de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, desarrollados en el marco del Sistema.


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